domingo, 5 de agosto de 2007

Dan lineamientos para funcionarios municipales durante el proceso electoral

Mónica Tejeda Hernández
Xalapa, Veracruz

Jorge Millán Segura, secretario de Fiscalización del Congreso del Estado de Veracruz, y Alberto Schettino Piña, director de Normatividad, Control y Seguimiento, presentan el folleto “El Servidor Público Municipal ante el Proceso Electoral de 2007”, donde se plantean los lineamientos a seguir durante los próximos comicios.
El documento dice que, ante el proceso electoral que se realizará en la Entidad, es necesario reiterar que los servidores públicos no deberán participar en eventos políticos electorales, en horas y fechas señaladas como laborales. Asimismo, queda prohibido utilizar los recursos humanos, materiales y financieros del ayuntamiento con fines proselitistas.
También es motivo de sanción el destinar vehículos que sean propiedad del ayuntamiento para actos políticos; así como ostentar propaganda electoral en los mismos, comisionar personal para el desarrollo de actividades a favor de candidatos, realizar actos de proselitismo en las oficinas de ayuntamiento o, incluso, faltar al respeto a sus superiores, compañeros y personal subordinado, usuarios y ciudadanos por tener ideas y preferencias políticas distintas.
En este folleto se aclara que, dentro de las acciones factibles, el personal del ayuntamiento tiene permitido afiliarse a cualquier partido político, participar en actos de proselitismo en horas no laborables, ser representantes de partidos políticos en sus tiempos libres, portar propaganda electoral en vehículos propios, ser funcionario electoral y de casilla en cumplimiento a un mandato legal y aportar recursos económicos y materiales propios del trabajador, a favor de partidos y candidatos conforme la Ley lo disponga.
Los trabajadores al servicio del ayuntamiento deberán sujetarse, de igual manera, a lo establecido en el Código Penal de Veracruz en sus artículos 352 al 360; el Código Electoral del Estado, en sus artículos 6, 59, 62, 84 fracción II y 85; la Ley Orgánica del Municipio Libre, artículo 115, fracciones VIII, IX, XII, XIV, XXI, XXV, XVIII, XIX, XXX y XXXI; y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de Veracruz.
Quienes incurran en presuntas infracciones a las disposiciones mencionadas, podrán ser denunciados ante la Contraloría Interna Municipal, para que se les finque la sanción administrativa correspondiente, exceptuando a los ediles, quienes deberán ser denunciados ante la Fiscalía Especializada Para la Atención de Delitos Electorales, dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz.