martes, 8 de abril de 2008

Capacita Semarnat a desarrolladores habitacionales

Opción de Veracruz Virtual

Veracruz, Veracruz


Si bien cada vez son más las empresas mobiliarias que cumplen con la reglamentación ambiental, gracias a los talleres y reuniones promovidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), aún se registran casos de desarrolladores habitacionales que han obviado el cumplimiento de la normatividad ambiental federal en lo concerniente a cambios de uso de suelo y evaluación del impacto ambiental.Esto lo dio a conocer el subdelegado de Gestión para la Protección Ambiental de la SEMARNAT en la entidad veracruzana, Jorge Andrés Santander Espinosa, quien añadió que ante el incumplimiento de lo que establece en la materia la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), ha tenido que aplicar sanciones económicas y clausuras parciales o totales, en algunos casos.

Destacó que en la entidad veracruzana, asociado a los polos de desarrollo industrial, existen sitios de creciente actividad de construcción de megadesarrollos habitacionales, destacando los de las conurbaciones Veracruz-Boca del Río-Alvarado, Coatzacoalcos, los cuales han considerado su instalación en sitios cercanos ó sobre ecosistemas costeros, como son los humedales, manglares, tulares y popales.

Insistió en que pese a la constante capacitación, en varios casos los empresarios o desarrolladores habitacionales han obviado el cumplimiento de la normatividad ambiental federal, en lo concerniente a cambios de uso de suelo y evaluación del impacto ambiental.

Por ello la delegación de la SEMARNAT en el estado de Veracruz ha promovido reuniones informativas con alcaldes y áreas de desarrollo urbano y obras públicas de varios ayuntamientos, así como con la autoridad ambiental estatal, indicó por su parte Ricardo Moreno Molina, jefe de la Unidad de Gestión Ambiental de esta dependencia, quien agregó que también se han promovido este tipo de reuniones con las asociaciones de desarrolladores inmobiliarios.

Así por ejemplo, se han tenido cuatro talleres de difusión de la normatividad ambiental federal vinculada a la industria inmobiliaria: dos con la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC) Delegaciones Regionales en Veracruz y en Coatzacoalcos y otras dos con la Cámara Nacional de la Industria de Desarrollo y Promoción de la Vivienda (CANADEVI), una en Coatzacoalcos y otra en la zona conurbada Veracruz-Boca del Río-Alvarado, esta última en coordinación con la Delegación del INFONAVIT en la entidad.

Moreno Molina destacó que derivado de los talleres antes mencionados, algunas empresas inmobiliarias ya han solicitado la evaluación de sus Manifestaciones de Impacto Ambiental (MIAs) y sus Cambios de Usos de Suelo (CUS) y solicitado previamente la opinión de la SEMARNAT respecto a la existencia de vegetación forestal en los predios donde se pretenden ubicar.

En este sentido el subdelegado de Gestión para la Protección Ambiental de la SEMARNAT en la entidad veracruzana, Jorge Andrés Santander Espinosa, dijo que un tema en el que se ha hecho hincapié en estas reuniones, es lo relativo al Artículo 60 TER de la Ley General de Vida Silvestre, que establece la protección de los manglares, ya que desde febrero de 2007, quedó prácticamente prohibida cualquier tipo de construcción en aquella zona donde se exista mangle.

El funcionario de la SEMARNAT indicó que se ha insistido a los desarrolladores de viviendas, que de acuerdo a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en su artículo XVI, fracción XX, es Atribución de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales “expedir, por excepción, las autorizaciones de cambio de uso de suelo de los terrenos forestales”.

Añadió que con base en el Artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), en todos los casos de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, se requiere autorización en materia de Impacto Ambiental (MIA), así como el Estudio Técnico Justificativo (ETJ).

La evaluación del impacto ambiental, dijo, es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los limites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas.

En el Estudio Técnico Justificativo (ETJ), la SEMARNAT evalúa que con el proyecto no se comprometerá la biodiversidad, ni se provocará la erosión de los suelos, el deterioro de la calidad del agua o la disminución en su captación y que los usos alternativos del suelo que se propongan, sean más productivos a largo plazo, añadió por último Santander Espinosa.