viernes, 15 de febrero de 2008

Aprueba Tribunal Superior de Justicia acción penal contra Joserra y su esposa Claudia Beltrami

Agencia IMAGEN DEL GOLFO/Veracruz, Ver.- Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, por unanimidad, determinaron que es procedente el recurso de inconformidad por la no acción penal contra el ex alcalde de Veracruz, José Ramón Gutiérrez de Velasco Hoyos, su esposa la ex diputada local, Claudia Beltrami Mantecón, así como socios de la Inmobliaria Prendes, en agravio del otro accionista, Javier Aillaud Rangel.
Asimismo dieron un plazo de tres días al agente del Ministerio Público Investigador que lleva el caso para que ejerza la acción penal contra los denunciados por los delitos de administración fraudulenta, falsificación de documentos, uso de documento falso, y falsedad ante la autoridad segun consta en el expediente con causa penal 43E/04.
El litigio que lleva aproximadamente cuatro años fue emprendido por el empresario Aillaud Rangel, quien demandó la reposición de sus intereses que han generado las acciones de dicha inmobiliaria que comprende el hotel Prendes y otros comercios.
De acuerdo a la resolución del Tribunal Superior de Justicia con fecha de 29 de enero del 2008, el empresario tiene derecho a que se le restituya hasta el año 2006 por beneficios e intereses alrededor de 7 millones de pesos.
Los magistrados consideraron como ilegal que el Ministerio Público decidiera fundar su resolución de 20 de septiembre de 2007 en el artículo 155 y no ejercer acción penal contra el ex munícipe de extracción panista y su esposa.
Determinaron que la persona ofendida en este asunto, en primer termino es precisamente Inmobiliaria Prendes, Sociedad Anónima de Capital Variable y de forma indirecta su accionista que es Francisco Javier Aillaud Rangel, quienes con la simulación de operaciones y la administración fraudulenta reciben un perjuicio patrimonial del orden hasta el 2006 de más de 7 millones de pesos, más las cantidades que se vayan actualizando.
Resuelven que el delito de administración fraudulenta es perseguido de oficio y que para su persecución basta que cualquier persona sea accionista o no, por lo que pusieron en conocimiento de la autoridad ministerial dichos hechos, para que proceda al ejercicio de sus funciones, las cuales en este particular estriban en el ejercicio de la acción penal.